Administrador no requiere manifestar si la enajenación o adquisición de acciones obedece a especulación (5:09 p.m.)
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26 de Agosto de 2016
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Es deber del administrador, en virtud del principio de lealtad, solicitar al órgano competente autorización cuando quiera que se proponga adelantar una enajenación o adquisición de acciones de la misma compañía, sin que necesariamente deba manifestar que la operación respectiva no obedece a motivos de especulación, ya que tal valoración corresponde hacerla única y exclusivamente a la junta directiva o a la asamblea general de accionistas, independientemente de que quien solicita la autorización hubiere indicado o no tal circunstancia, indicó la Superintendencia de Sociedades. El hecho de que el administrador considere, en su fuero interno, que el acto de enajenación o de adquisición de acciones no comporta fines especulativos, no lo exonera del deber de requerir al órgano social competente para que este le otorgue el permiso correspondiente, señaló.
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