Administrador de fondo de inversión colectiva debe establecer límites de concentración por inversionista (3:01 p.m.)
10 de Agosto de 2016
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Nota:
124226
Aunque la normativa no definió un límite para concentración de participaciones de un inversionista en un fondo de inversión colectiva (FIC) abierto con pacto de permanencia, la Superintendencia Financiera ha previsto que los administradores de estos fondos, en relación con la obligación que tienen de identificar, medir, controlar, gestionar y administrar los riesgos asociados a su actividad y frente a los principios de prevalencia de los intereses de los inversionistas y preservación del buen funcionamiento, deben establecer un límite de concentración por inversionista acorde tanto con la administración del riesgo como con una gestión profesional que evite la ocurrencia de situaciones que pongan en riesgo la normal y adecuada continuidad de la operación del vehículo.
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