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Publicación de convocatoria en periódico de cobertura nacional debe cobijar a todos los municipios

Un concepto reciente de la Superintendencia de Sociedades estudia el artículo 424 del Código de Comercio, relacionado con la convocatoria en la constitución de una asamblea general de accionistas.
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04 de Abril de 2018

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 424 del Código de Comercio, toda convocatoria para constituir una asamblea de accionistas debe efectuarse en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que será publicado en un diario que circule en el domicilio principal de la sociedad.

 

Así  mismo, si los estatutos exigen que la publicación se surta en un periódico de cobertura nacional y de frecuencia diaria debe entenderse como aquel que cobija a todos los lugares del territorio nacional, lo que incluye a cualquier municipio, indicó recientemente la Superintendencia de Sociedades en un concepto.

 

Por su parte, para establecer si la cobertura de un diario es nacional o diaria se debe solicitar la certificación en tal sentido a la correspondiente casa editorial del periódico. (Lea: Facultades jurisdiccionales de Supersociedades permiten conocer fraudes de empresas fachada o de papel)

 

Pero si lo que prevén los estatutos no es que el periódico sea de circulación nacional, sino que circule en el domicilio de la compañía, la convocatoria también podrá publicarse en un diario local, con la condición de que su circulación sea diaria y cubra el domicilio social, es decir, el municipio respectivo.

 

Por tanto, concluye la entidad, no podría citarse a través de un diario que solo circule en la capital del departamento, por más que el municipio en cuestión se encuentre ubicado dentro de esa misma circunscripción.

 

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