Las 'vueltas' al consumidor no pueden ser inferiores al valor que arroje la cuenta
23 de Abril de 2018
A través de la Circular Externa No. 7 del 2017, la cual entrará en vigor el 7 de junio del 2018, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) estableció nuevas directrices relacionadas con la protección de derechos del consumidor. (Lea: Posible reparación no atenúa derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado)
De acuerdo con el artículo 2.3.2 de esta norma, sobre disponibilidad de ‘vueltas’ correctas, en la fijación del precio al público se deberán utilizar denominaciones en moneda de curso legal y para garantizar que el consumidor no pague más del precio anunciado será responsabilidad del comerciante disponer de las denominaciones necesarias para suministrar al consumidor el precio correcto.
En ningún caso el cambio podrá ser inferior al que arroje la cuenta, por tal razón, en el evento en que el establecimiento no disponga de las denominaciones necesarias para suministrar el cambio debido o vueltas correctas el dinero reintegrado deberá corresponder a la cifra superior más cercana a la que tenga disponibilidad el comerciante, y en ningún caso inferior a lo que se le debía devolver a título de cambio.
Aviso para comerciantes
El consumidor tiene derecho a recibir información permanente sobre la disponibilidad de las ‘vueltas’ correctas. (Lea: Reparar el bien también debe entenderse como un derecho del proveedor)
Así, en cumplimiento de las obligaciones emanadas de dicho propósito, los establecimientos de comercio abiertos al público deberán poner en la zona de cajas registradoras por lo menos un letrero por cada tres registradoras o fracción, que pueda ser leído a simple vista y sin dificultad desde cualquiera de ellas, con las dimensiones, colores, tipo de letra y diseño señalado para este tipo de avisos.
Es bueno recordar que el incumplimiento de las instrucciones proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio da lugar a la imposición de sanciones contempladas en las regulaciones especiales.
Superindustria y Comercio, Concepto 18088786, Abr. 04/18
Documento disponible para suscriptores de Legis Móvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta