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Noticias / Mercantil


Estos serían los cuatro requisitos para comprometer vigencias futuras (2:40 p.m.)

03 de Noviembre de 2016

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Nota:
125614
Conforme a la Constitución y a Ley Orgánica de Presupuesto, en Colombia rige el principio de anualidad, por lo cual una partida debe ser ejecutada o comprometida en el año fiscal respectivo, pues si ello no ocurre la partida o los saldos de apropiación no afectados por compromisos inevitablemente expiran o caducan, de suerte que no podrán adquirirse compromisos con cargo a ella en los periodos fiscales posteriores. Sin embargo, un proyecto de ley radicado ante la Cámara de Representantes busca autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización en aquellos eventos en que sea indispensable para el funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de fines misionales. Así, en las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del mandatario local, se podrían autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: i) la autorización solo será otorgada para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, siempre que la continuidad del servicio lo exija; ii) el monto máximo para comprometer las vigencias futuras no podrá sobrepasar el tope contenido dentro del marco fiscal de mediano plazo contenido en la Ley 819 del 2003; iii) se tendrá que contar con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces y iv) cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación. La iniciativa fue asignada a la Comisión Cuarta de la Cámara y se encuentra pendiente de ponencia para primer debate.

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