Adjudicación de bienes a los socios no procede si el liquidador no ha pagado el pasivo externo (2:40 p.m.)
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22 de Diciembre de 2015
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La organización normativa contenida en el capítulo X del Código de Comercio, sobre liquidación del patrimonio social, no es caprichosa, sino que responde a una secuencia de funciones y deberes que deben agotarse en forma consecutiva y obligatoria, por lo que el liquidador no puede adjudicar bienes a los socios cuando no ha pagado el pasivo externo o efectuar esta última operación cuando no ha cobrado créditos activos de la sociedad, indicó la Superintendencia de Sociedades. Cumplida la obligación de informar a los acreedores sociales sobre el estado de liquidación, el liquidador debe realizar el inventario, que incluye además una relación pormenorizada de los distintos activos sociales, de todas las obligaciones con especificación de prelación u orden legal de pago, inclusive de las que solo pueden afectar eventualmente su patrimonio, como las condicionales, litigiosas, fianzas o avales, entre otras.
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