Acuerdos en una SAS pueden pactarse por cualquier accionista, pues no existen restricciones
13 de Diciembre de 2022
La Ley 1258 del 2008 reguló lo correspondiente a los acuerdos de accionistas en las sociedades por acciones simplificadas (SAS), por lo que no hay lugar a dar aplicación a la remisión de las normas que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio, en los términos del artículo 45 acerca de lo no previsto en dicha regulación.
Así las cosas, los acuerdos de accionistas en una SAS pueden pactarse por cualquier accionista, pues no se contemplaron restricciones para aquellos que a su vez son administradores de la sociedad, a diferencia de los acuerdos entre accionistas a que alude el artículo 70 de la Ley 222 de 1995, respecto de los cuales está restringida la participación de los que sean administradores.
En cuanto a la declaratoria de nulidad de un acuerdo sin las especificaciones legales, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, de acuerdo con la legislación comercial, la figura jurídica de la ineficacia es la única contemplada que opera de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial.
Por lo tanto, si lo que se busca es el reconocimiento de algún tipo de nulidad, la correspondiente acción deberá ser incoada ante un juez ordinario, pues de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 24 del Código General de Proceso no se facultó a la superintendencia para conocer respecto de dicha nulidad contractual.
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