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Acuerdo extrajudicial de reorganización no es viable en liquidación judicial (3:14 p.m.)

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09 de Septiembre de 2019

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Las normas de orden público que informan el proceso de insolvencia generan fuero de atracción sobre todos los bienes del deudor y sobre todos sus acreedores, de suerte que no es posible la celebración de acuerdos privados ni el pago de acreencias por fuera de su trámite, pues ello sería constitutivo de violación al principio de igualdad y al principio de universalidad, precisó la Supersociedades. La entidad recordó que la misma configuración legislativa del acuerdo extrajudicial de reorganización, prevista en el artículo 84 de la Ley 1116 del 2006, establece que su procedencia solo es posible ante la ausencia de un proceso de reorganización en curso. Conforme a lo anterior, la superintendencia concluyó que no es posible que se tramite un acuerdo extrajudicial de reorganización que posteriormente sea sometido a un trámite de validación judicial en el curso de un proceso de liquidación judicial, por contradicción interna de sus normas.

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