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Actualizan metodología para calcular rentabilidad de cesantías

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12 de Marzo de 2021

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El Ministerio de Hacienda modificó el Decreto 2555 del 2010, en lo relacionado con la metodología del cálculo de rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de cesantía de corto plazo. Dicha rentabilidad será la que resulte inferior entre la disminución de un 25 % o la disminución de 75 puntos básicos arrojada para el periodo de cálculo correspondiente de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración. Para el efecto se tendrá en cuenta el porcentaje de comisión de administración autorizado para los portafolios de corto plazo de los fondos de cesantía. La política de inversión del portafolio de cesantía de corto plazo deberá definir un nivel máximo del error de réplica ex ante (tracking error ex ante), acorde con la recomendación de los comités de riesgos e inversiones de las AFP, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima y su horizonte de medición. La metodología para la estimación del error de réplica será la definida por los comités de riesgos e inversiones. Las administradoras de fondos de pensiones y cesantías dispondrán de dos meses para aplicar la metodología. 

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