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04 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 14 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Actores de la cadena minera podrán acceder al sistema financiero y asegurador

03 de Enero de 2022

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Nota:
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mina-mineros-trabajadores(freepik)

Por medio de la Ley 2177, el Congreso de la República estableció las condiciones para garantizar el acceso de los actores de la cadena minera a productos y servicios financieros ofrecidos por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y/o por la Superintendencia de la Economía Solidaria. 

Las nuevas disposiciones se aplicarán a titulares mineros, explotadores mineros autorizados, comercializadores de minerales, plantas de beneficio y prestadores de servicios especiales, es decir, aquellos que realizan las labores de exploración, construcción y montaje; explotación y cierre y abandono. 

Así mismo, a mineros en proceso de formalización y legalización, cuenta participes y demás actores que intervienen en la cadena de suministros. 

Corresponde a las superintendencias mencionadas incluir programas de educación financiera para los sujetos descritos y realizar capacitaciones sobre el proceso de acceso a los productos y servicios financieros ofrecidos por estas entidades, en especial en lo relacionado con el cumplimiento regulatorio, gestión de riesgos, prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo, entre otros asuntos.  

Barreras de entrada
 

Por su parte, la autoridad minera, en el marco de sus competencias, compendiará y pondrá a disposición del sistema financiero y asegurador, previa solicitud de las entidades vigiladas, la información necesaria para la verificación de la identidad de los sujetos beneficiarios y demás información que se considere pertinente, incluyendo la jurídica, técnica o financiera. 

La disposición advierte que las entidades que prestarán dichos servicios no podrán establecer barreras de entrada a los sujetos que demanden la prestación de los productos y servicios financieros, siempre que cumplan con las condiciones requeridas.  

Por lo tanto, deberán actuar en sus procedimientos sin discriminación alguna y prescindiendo de factores subjetivos y excesivamente gravosos e injustificados que excedan los límites y requisitos legales, respetando los derechos fundamentales del usuario que puedan verse vulnerados con un bloqueo financiero injustificado. 

Dentro de los servicios que se podrán ofrecer están los créditos hipotecarios, créditos de libre inversión y leasing habitacionales, con tasas de interés preferenciales, además de cuentas de ahorro, cuentas corrientes, tarjetas de crédito y diferentes servicios financieros con beneficios especiales.  

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