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Actualizado hace 7 minutes | ISSN: 2805-6396

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Actividades de asesoría no son aplicables a los CDT, a menos que cumplan requisitos para ser considerados valores

17 de Enero de 2023

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Nota:
156076

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.40.1.1.1 del Decreto 2555 del 2010, la asesoría es una actividad del mercado de valores cuyo ámbito de aplicación está restringido a las operaciones que se realizan en dicho mercado, precisó la Superintendencia Financiera.

El artículo 2.40.1.2.1 del mismo decreto establece de manera expresa el ámbito de aplicación de la actividad de asesoría, describiendo de manera detallada los casos en los cuales las entidades vigiladas deben cumplir las disposiciones que se establecen en la normativa que regula la actividad de asesoría.

Por lo tanto, se dispone una serie de casos que se enmarcan dentro de las actividades y operaciones realizadas en el mercado de valores y, en ese sentido, a aquellas operaciones que no estén dentro de este marco no les resultan aplicables las disposiciones previstas para las actividades de asesoría.

Así las cosas, en lo que se refiere a los certificados de depósito a término (CDT) emitidos por establecimientos de crédito y distribuidos a través de sus redes de oficinas, las disposiciones que rigen la actividad de asesoría solo serán aplicables cuando tales instrumentos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 964 del 2005 para ser considerados valores.

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