15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Actas irregulares del máximo órgano social pueden sanearse por efectos de prescripción extraordinaria (11:02 a.m.)

27 de Febrero de 2012

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Nota:
79619
La fotocopia de un acta de una reunión del máximo órgano social que no cuente con los requisitos que la ley dispone para su validez, es decir, las firmas visibles de quienes actuaron como presidente y secretario de la reunión, así como el texto específico en el que se manifiesta que su contenido fue aprobado en debida forma y la firma original del presidente de la compañía o su representante, puede derivar en nulidad absoluta que deberá ser declarada por la justicia ordinaria, siempre que no haya transcurrido el término suficiente para sanearla por efecto de prescripción extraordinaria, conforme con lo establecido en el artículo 1742 del Código Civil, precisó la Superintendencia de Sociedades. Transcurrido ese tiempo, se tendrán como válidas las decisiones contenidas en el acta irregular.

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