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Acreedores no relacionados en el proceso de reorganización pueden presentar pruebas y formular las objeciones pertinentes al promotor (8:20 a.m.)

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07 de Marzo de 2012

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Aunque los acreedores no tienen la carga de comparecer al proceso de reorganización en un término previamente establecido ni aportar pruebas siquiera sumarias de su acreencia, pues dicha carga es sustituida con la relación de acreedores que hace el deudor, quienes no aparecen relacionados, consideren que su crédito es superior al monto reconocido o tienen una preferencia que no les fue reconocida deben presentar al promotor las pruebas del caso y formular las objeciones al proyecto de calificación y graduación de créditos presentado al juez del concurso, señaló la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, sin perjuicio de que los acreedores no relacionados o no registrados en la contabilidad puedan perseguir en cualquier momento y en forma solidaria a los administradores, contadores públicos y revisores fiscales, por los daños ocasionados con la omisión e iniciar las acciones penales pertinentes.

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