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Aclaran reglas sobre cálculo de topes en sociedades obligadas a tener revisor fiscal (8:15 a.m.)

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27 de Junio de 2014

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Según el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal es obligatorio en las sociedades comerciales cuyos activos brutos del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el mismo periodo equivalgan a 3.000 salarios mínimos. Este monto de activos y/o ingresos es el que arroje la información financiera al cierre de cuentas de fin de ejercicio, es decir, a 31 de diciembre. Así las cosas, la obligación de nombrar revisor fiscal nace en el siguiente periodo, tomando como base el monto de los activos y/o ingresos brutos del año inmediatamente anterior, calculado con base en el salario mínimo del mismo ejercicio, salvo que se tengan dos o más cierres de ejercicio en diferentes épocas del año.

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