Aclaran reglas sobre cálculo de topes en sociedades obligadas a tener revisor fiscal (8:15 a.m.)
27 de Junio de 2014
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Nota:
61639
Según el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, el revisor fiscal es obligatorio en las sociedades comerciales cuyos activos brutos del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente a 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el mismo periodo equivalgan a 3.000 salarios mínimos. Este monto de activos y/o ingresos es el que arroje la información financiera al cierre de cuentas de fin de ejercicio, es decir, a 31 de diciembre. Así las cosas, la obligación de nombrar revisor fiscal nace en el siguiente periodo, tomando como base el monto de los activos y/o ingresos brutos del año inmediatamente anterior, calculado con base en el salario mínimo del mismo ejercicio, salvo que se tengan dos o más cierres de ejercicio en diferentes épocas del año.
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