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Aclaran cuándo la Contraloría puede adelantar procesos de responsabilidad fiscal contra entidades bancarias (8:30 a.m.)

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24 de Septiembre de 2015

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La Sección Primera del Consejo de Estado recordó que cuando las entidades estatales suscriben contratos con entidades del sector bancario o financiero, el contrato adquiere la naturaleza de contrato estatal y, en consecuencia, la Contraloría General de la República tiene competencia para iniciar los procesos de responsabilidad fiscal en su contra, pues son sujetos pasivos de esta responsabilidad. En ese contexto, el alto tribunal indicó que el control fiscal es una función pública con la que se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles. Por consiguiente, frente a los sujetos destinatarios de este control se encuentran comprendidos no solo los diferentes niveles de la administración pública, sino que abarca también a todos los particulares y entidades, de carácter público o privado, que manejen fondos o bienes de la Nación (C.P. María Elizabeth García).

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