Accionistas en una SAS pueden acordar repartición de utilidades en proporción diferente a la pactada inicialmente (9:35 a.m.)
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25 de Abril de 2016
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En concepto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1258 del 2008, no existe impedimento legal para establecer acuerdos de accionistas que establezcan reglas a seguir para la repartición de utilidades de un determinado ejercicio social, como puede ser que se repartan en una proporción diferente a la que le correspondería inicialmente a cada asociado por su participación, siempre que el acuerdo cumpla con las condiciones legales exigidas y que su aplicación se ajuste efectivamente a los resultados del ejercicio contable, justificado en los respectivos estados financieros.
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