Accionistas en una SAS pueden acordar repartición de utilidades en proporción diferente a la pactada inicialmente (9:35 a.m.)
25 de Abril de 2016
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Nota:
106441
En concepto de la Superintendencia de Sociedades, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1258 del 2008, no existe impedimento legal para establecer acuerdos de accionistas que establezcan reglas a seguir para la repartición de utilidades de un determinado ejercicio social, como puede ser que se repartan en una proporción diferente a la que le correspondería inicialmente a cada asociado por su participación, siempre que el acuerdo cumpla con las condiciones legales exigidas y que su aplicación se ajuste efectivamente a los resultados del ejercicio contable, justificado en los respectivos estados financieros.
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