Accionistas de las SAS pueden aportar trabajo, conocimientos tecnológicos o secretos industriales y/o comerciales
27 de Noviembre de 2020
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Nota:
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En la sociedad por acciones simplificada (SAS) pueden crearse diversas clases y series de acciones, dentro de las cuales pueden encontrarse las denominadas acciones de goce o industria, que son aquellas que se conceden a las personas que si bien no aportan dinero a la sociedad, aportan trabajo, determinados conocimientos tecnológicos o secretos industriales y/o comerciales, indicó la Superintendencia de Sociedades. Es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1258 del 2008, según el cual en lo no previsto en ella o en los estatutos las SAS deben regirse por las reglas de las sociedades anónimas o, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Por lo tanto, en aplicación del artículo 380 de este último, en concordancia con el artículo 137 ibídem, sobre aportes de industria o trabajo que no son parte del capital social, quienes sean titulares de las acciones de goce o de industria podrán asistir a las reuniones de la asamblea, participar en las utilidades que se decreten y, al liquidarse la sociedad, participar de las reservas acumuladas y valorizaciones producidas durante el tiempo en que fue accionista, en la forma y condiciones estipuladas.
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