Accionista único no puede reponer sus aportes mediante la compensación de un crédito a su favor
10 de Mayo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 123 del Código de Comercio, sobre reposición de aportes, ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.
Así las cosas, indicó la Superintendencia de Sociedades, esta figura se presenta como independiente al concepto de aumento de capital y se trata de aquella medida que busca recobrar el valor económico de los aportes efectuados al capital social, disminuido como consecuencia de las pérdidas sociales que han llevado a que el patrimonio refleje un valor menor al del capital.
Para el caso bajo análisis, se estaría frente a una compensación con una acreencia a favor del único accionista de la compañía, que conllevaría a un ajuste contable, cuando lo que se requiere es de un ingreso efectivo de recursos a la compañía que le permita restablecer el equilibrio patrimonial.
Por esta razón, señaló la entidad, no sería posible que mediante la figura de la reposición de aportes el accionista único pueda reponer sus aportes mediante la compensación de un crédito a su favor.
Opina, Comenta
Ver todosBANCO DE LA RE…