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Accionista puede aportar bienes a título de comodato (2:00 p.m.)

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29 de Noviembre de 2011

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Al ser el derecho de uso susceptible de entregarse como aporte de la sociedad, es viable que el accionista ceda un bien a título de comodato, para que esta realice su explotación económica, según el plazo pactado, indicó la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, si de la escritura de constitución se deduce que el bien fue aportado con transferencia de propiedad y no a título de comodato, la sociedad puede acudir a las vías judiciales que considere pertinentes para reclamar el ejercicio pacífico de la posesión o hacer exigibles los arbitrios establecidos para la reposición del aporte.

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