Acciones por infracción de derechos marcarios requieren determinar el tipo de signo a proteger (10:28 a.m)
01 de Septiembre de 2017
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Nota:
57129
Si un tercero está infringiendo los derechos derivados del registro de una marca, es necesario determinar el tipo de signo objeto de protección, pues de ello dependen los alcances de los derechos del titular en relación con las acciones de los supuestos infractores, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio. No es lo mismo proteger el nombre, la figura y la unión de estos a través de tres tipos de marcas diferentes (nominativa, figurativa y mixta) que proteger únicamente un signo mixto y pretender impedir que terceros usen individualmente los elementos que lo componen. En este último caso se debe probar de manera exhaustiva tanto la presencia de similitudes susceptibles de generar confusión entre los signos como la conexidad competitiva que lleve a los consumidores a un inminente riesgo al momento de la elección.
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