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Acciones contra el consumidor financiero pueden ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria (4:50 p.m.)

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23 de Febrero de 2016

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La acción judicial de protección al consumidor financiero fue creada como una prerrogativa a favor de este y no de las entidades vigiladas, por lo que no está dentro de las facultades jurisdiccionales atribuidas a la Superintendencia Financiera conocer de las demandas que las instituciones financieras decidan interponer en contra de sus clientes, las cuales, en todo caso, podrán ser puestas en conocimiento de la jurisdicción ordinaria. La Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) asignó a la entidad facultades jurisdiccionales para conocer de las controversias relacionadas de manera exclusiva con el ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público.  

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