Acción oblicua contra los socios solo procede si se pretende restablecer el patrimonio de la sociedad (3:27 p.m.)
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10 de Septiembre de 2019
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La acción oblicua es aquella que intenta el acreedor contra el deudor de su deudor, en nombre de este último, es decir, el acreedor ejerce los derechos cuya titularidad tiene el deudor frente a terceros, los cuales no han sido ejercidos por descuido o malicia. Uno de los objetivos de esta figura es recomponer la prenda general mediante el ejercicio de derechos a los cuales ya ha renunciado el deudor. En concepto de la Superintendencia de Sociedades, dicha acción solo podría proceder frente al cobro del capital adeudado por el accionista en caso que se pretenda restablecer el patrimonio de la sociedad, pero no procedería si lo que se busca es pagar una acreencia específica determinada.
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