30 días después de inscribir la renuncia del representante legal en el registro mercantil cesan responsabilidades y facultades (2:21 p.m.)
14 de Diciembre de 2011
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Nota:
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Una vez vencido el término de 30 días, luego de que el representante legal o el revisor fiscal de la compañía inscribe su renuncia en el registro mercantil, ante la imposibilidad de presentar renuncia formal, cesa cualquier responsabilidad de aquel en relación con dicha calidad, así como cualquier facultad derivada de la misma. Por lo tanto, no puede continuar anunciándose como tal ni vincular a la organización frente a terceros, indicó la Superintendencia de Sociedades. Dicho término no está previsto en las normas mercantiles, pero jurisprudencialmente se debe aplicar analógicamente el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre terminación del contrato a término indefinido.
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