Visto bueno a reglamentación de aporte de independientes al Sistema General de Seguridad Social
20 de Enero de 2023
Correspondió a la Sección Segunda del Consejo de Estado determinar si el Gobierno, a través de los ministerios de Salud y del Trabajo, con ocasión de la expedición del artículo 1° del Decreto 1273 del 2018, mediante el cual se reglamenta el pago de cotizaciones de los trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, desconoció las normas en las que dicho acto debía fundarse y se excedió en el ejercicio de la potestad reglamentaria.
Al analizar la norma, la alta corte concluyó que, contrario a la interpretación que efectúa la demandante, de ninguna manera la norma incluye destinatarios que hayan sido expresamente excluidos por la ley (artículo 135 de la Ley 1753 del 2015), pues el supuesto de hecho descrito en el precepto normativo reglamenta el deber que tienen: i) los trabajadores independientes por cuenta propia y ii) los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo mensual de hacer los aportes a través de la figura de cotización.
La lectura integral del artículo permite inferir que los sujetos a los que se dirige la norma demandada son aquellos trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios, en quienes recae el deber de efectuar sus aportes vía cotización, mes vencido, por lo que no se puede entender que en la norma acusada se incluye a los trabajadores independientes vinculados mediante contrato de prestación de servicios.
Finalmente, se observa que la norma cumple cabalmente con los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia y sostenibilidad fiscal que rigen al sistema, por lo que se encuentra debidamente motivada y no resulta contraria al ordenamiento superior en el que debía fundarse (C. P.: César Palomino Cortés).
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