Unifican postura sobre remuneración de soldados voluntarios incorporados como profesionales (4:08 p.m.)
08 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123732
En sentencia de unificación, la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió la controversia suscitada en torno a la remuneración de soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales. Los hechos que dieron origen al pronunciamiento se remontan a la incorporación masiva que se hiciera de estos soldados a través de las órdenes administrativas de personal número 1241 del 20 de enero del 2001 y 1175 del 20 de octubre del 2003, a los cuales se les paga un salario equivalente a un mínimo legal mensual incrementado en un 40 %. Al respecto, ante la demanda presentada, la Sala, con efecto unificador, determinó que el Gobierno Nacional al fijar el régimen salarial de los soldados profesionales en el Decreto Reglamentario 1794 del 2000, en aplicación del principio de respeto por los derechos adquiridos, dispuso conservar para aquellos que venían de ser soldados voluntarios el monto del salario básico que percibían en vigencia de la Ley 131 de 1985, que determinaba como sueldo una “bonificación mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un 60%”. Con esa disposición, afirmó, se constituyó para los soldados voluntarios que posteriormente fueron incorporados como profesionales una suerte de régimen de transición tácito en materia salarial en virtud del cual, pese a aplicárseles íntegramente el nuevo estatuto de personal de los soldados profesionales, en materia salarial conservarían el monto de su sueldo básico que les fue determinado por el artículo 4º de la Ley 131 citada (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
Opina, Comenta