Unifican jurisprudencia sobre facultades oficiosas en materia probatoria de los jueces laborales
10 de Mayo de 2021
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Nota:
120240
La Corte fijó una regla de unificación en torno al decreto oficioso de pruebas por parte del juez laboral, luego de conceder una tutela contra un fallo de la Corte Suprema de Justicia proferido dentro de un proceso de declaración de existencia de un contrato de trabajo. En primer lugar, reiteró que en los casos en donde “de no acudir a nuevos elementos probatorios la sentencia final sea contraria a los postulados de la justicia o a la naturaleza tutelar del derecho laboral”, decretar y practicar pruebas de manera oficiosa pasa de ser una facultad a ser un imperativo para el juez. Ejercer esta facultad evita que los jueces profieran fallos inhibitorios en donde no se resuelve el fondo del asunto. A continuación explicó que este imperativo puede ser usado por los tribunales cuando conocen los procesos en grado de consulta para efectos de “conocer y pronunciarse sobre todas las materias debatidas en el proceso”, situación diferente a lo que ocurre cuando estudian el caso en sede de apelación, en “donde es obligatorio acatar el principio non reformatio in pejus”. Así, la regla fijada es la siguiente: “cuando se dicta un fallo inhibitorio que contiene las características enunciadas, sin hacer uso de las competencias probatorias oficiosas, se configura un defecto fáctico en su dimensión negativa”. Agregó que “de manera consecuente (…) también se desconoce el derecho de acceso a la administración de justicia en aquellos supuestos en que, en razón de deficiencias probatorias, no es posible derivar consecuencia jurídica alguna a pesar de haberse reconocido la existencia de un contrato laboral” (M. P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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