16 de Octubre de 2024 /
Actualizado hace 4 horas | ISSN: 2805-6396

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UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL: Pensión de sobrevivientes no puede suspenderse si hay nuevas nupcias o vida marital

16 de Junio de 2023

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La Corte Constitucional unificó jurisprudencia sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes, para garantizar la igualdad de trato y erradicar la discriminación de quienes vieron suspendido su derecho por la decisión libre y autónoma de conformar una nueva familia y ahora están en la tercera edad.

El alto tribunal amparó el derecho a la pensión de sobrevivientes de dos viudas cercanas a los 80 años de edad, a quienes se les suspendió la pensión de sus cónyuges fallecidos por contraer nuevas nupcias, con fundamento en normas expedidas en vigencia de la Constitución de 1886, que establecían ese hecho como causal de pérdida del derecho pensional.

Previamente, la Sala Plena había declarado la inconstitucionalidad de las normas que sirvieron de sustento para negar el derecho a las accionantes, referidas a quienes se casaron o hicieron nueva vida marital con posterioridad al 7 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la actual Constitución Política.

Las ciudadanas presentaron reclamaciones a los responsables del pago de las pensiones correspondientes, pero se negaron a restablecer el derecho. Luego, promovieron procesos ante la justicia ordinaria, pero los jueces laborales tampoco accedieron a la reactivación del pago de las mesadas. Por lo anterior, interpusieron acciones de tutela en las que manifestaron la vulneración de sus derechos fundamentales.

Las tutelas llegaron a conocimiento de la Corte, que indicó que el reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes es de carácter vitalicio e imprescriptible, al tiempo que no puede ser suspendido con base en un criterio discriminatorio como juzgar la decisión íntima de conformar una nueva familia.

La Corporación resaltó que este trato discriminatorio afectó, desde un comienzo y mayoritariamente, a mujeres que para la época no derivaban un sustento económico propio,  que actualmente son personas de la tercera edad que no pueden atender sus necesidades básicas.

En consecuencia, no era constitucionalmente admisible que continuaran produciendo efectos jurídicos normas anteriores a la Constitución de 1991 que consagraban cláusulas extintivas del derecho a la pensión de sobrevivientes.

Entonces, la Corte armonizó el precedente constitucional aplicable teniendo en cuenta la decisión que adoptó recientemente la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Sentencia CSJ SL413-2022), y fijó las reglas y subreglas de unificación para la resolución de controversias relacionadas con el asunto estudiado (M. P.: Juan Carlos Cortés González).

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