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05 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 20 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


Un excelente desempeño no riñe con el llamamiento a calificar servicio en las fuerzas militares

04 de Agosto de 2022

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Un excelente desempeño no riñe con el llamamiento a calificar servicio en las fuerzas militares

Una de las causales para el retiro de oficiales y suboficiales de las fuerzas militares es el llamamiento a calificar servicios y la única exigencia para disponer esta medida es que haya cumplido los requisitos para el reconocimiento de la asignación de retiro. Aunado a ello, para el caso de los oficiales, se necesita el concepto previo de la junta asesora del Ministerio de Defensa.

De modo que el llamamiento a calificar servicios entraña el ejercicio de una facultad discrecional, como potestad jurídica del Estado que permite a la autoridad administrativa adoptar una u otra decisión, es decir, la permanencia o retiro del servicio, cuando a su juicio las necesidades así lo exijan. En estos eventos, el servidor público que la ejerce es libre para apreciar, valorar, juzgar y escoger la oportunidad y el contenido de su decisión dentro de las varias posibilidades, por lo que no debe motivarse expresamente el acto administrativo que dispone el retiro de los oficiales y suboficiales, dado que se presume expedido con la finalidad de relevar la línea jerárquica en aras del buen servicio.

De tal manera que un excelente desempeño de las funciones no riñe con la legitimidad del acto administrativo que ordene el retiro. En efecto, el buen cumplimiento de las funciones ha sido entendido como connatural al ejercicio de la labor y ello no genera fuero e inamovilidad en el empleo. Se aclara que el retiro por llamamiento no es una sanción o trato degradante, sino un instrumento por el cual se permite que los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de policía disfruten de la asignación de retiro, es decir, responde a una manera normal de culminar la carrera.

En el caso objeto bajo estudio no obran pruebas que permitan advertir que la finalidad del acto demandando fue diferente a la prevista en ley y la jurisprudencia o que la intención del retiro fue ajena al relevo jerárquico del mando. Se recuerda que la institución militar puede ascender a unos miembros de la fuerza y retirar a otros, por razones de necesidad y de conveniencia. Ello debido a que no le es posible ascender a todos los que se encuentren en condiciones de pasar al siguiente grado, en tanto que la estructura de la entidad le impone límites, como el número de cargos (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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