Actividades de juegos de suerte y azar y similares no pueden ser gravadas por ICA (10:43 a.m.)
21 de Septiembre de 2016
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Nota:
123477
La potestad tributaria de los municipios frente a la explotación de juegos de suerte y azar se restringe a los impuestos previstos en la Ley 643 del 2001, que derogó las normas que permitían cualquier otro impuesto sobre este tipo de actividades, advirtió la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, dicha normativa prohibió gravar los juegos de suerte y azar por los departamentos, distrito o municipios con impuestos, tasas o contribuciones, fiscales o parafiscales. La providencia recordó que los juegos de suerte de azar constituyen un monopolio rentístico, frente al cual la Nación, a través de los departamentos, municipios y el Distrito Capital percibe las rentas obtenidas por la explotación de todas las modalidades de juegos, las cuales deben ser destinadas al sector salud (C. P. Martha Teresa Briceño).
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