Trámite para obtener permiso sanitario depende de clase de alimento y no de calidad o condición del fabricante (8:00 a.m.)
14 de Agosto de 2015
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Nota:
103658
El Decreto 4444 del 2005, por el cual se reglamentó la expedición de los permisos sanitarios y régimen de vigilancia y control de calidad de los alimentos fabricados y comercializados por microempresarios, se entiende derogado, ya que, con fundamento en lo expuesto en el artículo 126 del Decreto 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites), el requisito y trámite de expedición de permiso sanitario quedó sujeto a la regulación integral prevista en las resoluciones 2674 del 2013 y 719 del 2015. Por lo tanto, el trámite para la obtención del permiso sanitario depende de la clasificación del alimento de acuerdo con el riesgo en salud pública y no por la calidad o condición del fabricante, precisó el Ministerio de Salud. Expedida la nueva clasificación (Resolución 719/15), las normas aplicables en materia de requisitos sanitarios a cumplir por parte de las personas naturales y/o jurídicas que ejerzan actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos y materias primas, así como los requisitos de notificación, permiso o registro de los alimentos son los consagrados en la Resolución 2674 del 2013. Los derivados cárnicos también deben cumplir estas disposiciones.
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