¿Trabajadores del extinto ISS continúan con beneficios convencionales? (10:18 a.m.)
01 de Junio de 2018
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Nota:
122741
Los beneficios derivados de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS) y el sindicato de trabajadores Sintraseguridad Social se extendieron solo hasta el 31 de octubre del 2004. Esto, explica la Sección Segunda del Consejo de Estado, por considerar que al mutar la naturaleza jurídica del vínculo laboral de trabajadores oficiales a empleados públicos, y pasar a conformar la planta de personal de una empresa social del Estado, no resulta procedente la aplicación de las disposiciones del derecho colectivo del trabajo relacionadas con trabajadores oficiales. Por lo tanto, ellos no pueden invocar válidamente la prórroga automática de la convención a que hace mención el artículo 478 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que si dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su término de expiración las partes o una de ellas no hubiere manifestado por escrito su voluntad de darla por terminada la convención se entiende prorrogada por periodos sucesivos de seis meses. Así las cosas, tampoco es viable que quienes pasaron a ser empleados públicos denuncien la convención por su calidad de tales estando vinculados a una entidad pública diferente a la que la suscribió (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).
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