Tercerización laboral requiere que el contratista tenga estructura empresarial y herramientas propias
Se determinó el encubrimiento del contrato de trabajo, simple intermediación laboral ilegal y procedencia de sanciones.
20 de Mayo de 2026
Cuando el empleador evade la contratación directa de un trabajador con la ayuda de aparentes contratistas que carecen de estructura empresarial propia y de maquinaria o herramientas especializadas, cuya única razón de ser es suministrar trabajadores a la empresa principal, se está frente a una simple intermediación laboral ilegal, precisó la Corte Suprema de Justicia.
El alto tribunal recordó que la descentralización productiva y la tercerización, entendidas como un modo de organización de la producción en cuya virtud se hace un encargo a un tercero de determinadas partes u operaciones del proceso productivo, son un instrumento legítimo en el orden jurídico que permite a las empresas adaptarse al entorno económico y tecnológico, con el fin de ser más competitivas.
No obstante, para que sea válida la tercerización laboral o contratación externa a través de un contratista independiente, es necesario que este ejecute el trabajo con sus propios medios de producción, capital, personal y bajo sus propios riesgos, es decir, debe actuar como un verdadero empresario, con capacidad directiva y técnica, ser titular de medios de producción y tener trabajadores bajo su subordinación.
En el caso bajo análisis, las pruebas permitieron determinar que quien actuó como tercerizador no tenía la capacidad financiera ni administrativa para ejecutar el contrato de mandato como un verdadero contratista independiente, al punto de que fue la EPS demandada quien impartió todas las directrices y procuró los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades.
De otra parte, en cuanto a la procedencia de la indemnización moratoria, se estableció que la vinculación a través de un tercero tuvo como finalidad encubrir una verdadera relación laboral con la usuaria y ocultar la naturaleza salarial de los rubros por medios de transporte y equipos de trabajo. Dicha sanción opera cuando el empleador no aporta razones satisfactorias y justificativas de su conducta, no es de aplicación automática (M. P. Marjorie Zúñiga Romero).
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