Suspensión de la prescripción por conciliación laboral no implica que esta inicie nuevamente (3:33 p.m.)
07 de Noviembre de 2013
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Nota:
92220
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 2511 de 1998, según el cual se interrumpe la prescripción desde la fecha de recibo de la solicitud de audiencia de conciliación laboral hasta la culminación de la misma, este es aplicable en el caso del término de tres años señalado en los artículos 488 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo, sin que supere 90 días. Sin embargo, la suspensión detiene el curso normal del tiempo y la reanudación no significa que vuelva a contarse, sino que continúa desde el momento en que se detuvo. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, en concepto de septiembre.
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