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Subordinación laboral ejercida desde Colombia implica aplicación de las disposiciones nacionales (11:27 a.m.)

100369

31 de Marzo de 2015

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Si bien conforme al principio de territorialidad y la regla lex loci solutionis, en principio, la legislación colombiana no regula los servicios prestados en el exterior, también lo es que la jurisprudencia laboral ha sostenido que cuando la subordinación se continúa ejerciendo desde el territorio nacional, hay lugar a la aplicación de las disposiciones laborales de nuestro país. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia luego de advertir que para su aplicación se requiere que antes de que el trabajador comience a prestar sus servicios en el exterior haya estado trabajando en Colombia y que la subordinación laboral se ejerciera en el país; además, que luego de ser trasladado a trabajar fuera del territorio patrio la subordinación sobre el empleado se siga ejerciendo desde aquí. Esta última situación permite inferir, a juicio de la corporación, que pese al traslado del trabajador es intención de las partes que se siga desarrollando el contrato de trabajo en las mismas condiciones anteriores al cambio de sede laboral y, dentro de ellas, desde luego, la aplicación de la ley colombiana. (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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