Simple denominación del contrato por obra o labor no es suficiente para su determinación
Es necesario que se defina con claridad y precisión la obra o labor o que la temporalidad se desprenda de su naturaleza.Openx [71](300x120)

30 de Julio de 2025
Cuando se pacta un contrato de trabajo por duración de la obra o labor no es suficiente su simple denominación, pues es necesario que se defina y delimite con claridad y precisión la obra o labor contratada o bien que la temporalidad se desprenda de la naturaleza de la labor. De lo contrario, advirtió la Corte Suprema de Justicia, se entenderá el contrato suscrito a término indefinido.
El alto tribunal negó un recurso de casación que pretendía revocar las decisiones de instancia que ordenaron el reintegro de un trabajador que fue despedido a pesar de estar cobijado por la figura de estabilidad laboral reforzada y, en ese orden, absolver a la recurrente de todas las pretensiones decretadas en su contra.
Contrato indefinido
Y es que el fallo de segunda instancia confirmó en su integridad el de primer grado, que declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, ordenó el reintegro del demandante a un cargo igual o en mejores condiciones laborales al que venía desempeñando al momento de su desvinculación y el pago de las demás acreencias.
Señaló que, de acuerdo con interrogatorios de parte y algunos testimonios, no era posible extraer con absoluta certeza la labor para la cual había sido contratado el trabajador, pues a partir de ellos se advirtió que inicialmente había sido asignado a una obra y posteriormente a otra, trabajo último que no finalizó el 12 de diciembre del 2014, como lo alegó el empleador.
Obrero de construcción
Agregó que no fue de recibo el argumento expuesto por el empleador de que, dada la naturaleza de la actividad realizada por el demandante, obrero de construcción, la materia que había dado origen a la relación laboral siempre debía desaparecer. Según el fallo, es posible que una persona que se dedique a dichas actividades sea contratada de manera permanente para su ejercicio en diferentes obras civiles, como en efecto sucedió.
Así las cosas, de acuerdo con el dictamen, el trabajador tenía una pérdida de capacidad laboral del 50,16 %, con fecha de estructuración del 21 de mayo del 2015, cuando aún estaba vigente el contrato de trabajo, lo cual era plenamente conocido por el empleador, de manera que al haberse terminado la relación laboral sin autorización previa de autoridad competente operó a favor del trabajador la estabilidad laboral reforzada por discapacidad (Marjorie Zúñiga Romero).
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