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Servidor en provisionalidad puede ser removido por designación de quien superó el concurso de méritos

Consejo de Estado recordó que los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa.
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27 de Febrero de 2023

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El retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive. Así lo señaló la Sección Segunda del Consejo de Estado y recordó que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que el empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción. Este pronunciamiento se dio en el marco de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que una Fiscal nombrada en provisionalidad, fue removida de su cargo por la designación de quien superó el concurso de méritos para el cargo que esta desempeñaba.

Agregó el alto tribunal que los servidores públicos que ocupan en provisionalidad un cargo de carrera gozan de una estabilidad laboral relativa, lo que implica que únicamente pueden ser removidos por causas legales que obran como razones objetivas que deben expresarse claramente en el acto de desvinculación, dentro de las que se encuentra la provisión del cargo que ocupaban con una persona de la lista de elegibles conformada previo concurso de méritos.

Por otro lado, según la jurisprudencia reiterada de esta corporación, la antigüedad en el desempeño de las funciones del empleado público no constituye un fuero de inamovilidad, máxime si su nombramiento es en provisionalidad, ya que el transcurso del tiempo en el cargo designado no es una condición que por sí solas sean suficientes para enervar el ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción del nominador. Se resolvió entonces confirmar la decisión que negó las pretensiones de la demanda (M. P. César Palomino Cortés).

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