11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 52 minutes | ISSN: 2805-6396

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Según demanda, figura de pactos colectivos ‘inutiliza, trivializa o priva de efecto’ el derecho de asociación sindical

25 de Enero de 2024

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La Corte Constitucional admitió una demanda que busca declarar la inexequibilidad de los artículos 481 del Código Sustantivo del Trabajo y 70 de la Ley 50 de 1990 o, en su defecto, la exequibilidad condicionada del primero, en el entendido que los empleadores y trabajadores no sindicalizados no podrán suscribir pactos colectivos ni prorrogar los existentes en aquellas empresas en las que exista sindicato y, en consecuencia, la inexequibilidad del segundo.

Otra opción subsidiaria a la pretensión principal es declarar la inexequibilidad de la expresión “más de la tercera parte de” contenida en el artículo 70 de la Ley 50 de 1990. En ambas hipótesis, aclara la demanda, lo que se pretende es que en las empresas en las que exista sindicato no puedan celebrarse pactos colectivos con trabajadores no sindicalizados o prorrogarse los existentes.

Según los demandantes, la figura de los pactos colectivos inutiliza, trivializa o priva de efecto el derecho de asociación sindical de varias formas, siendo una de ellas que si los empleadores a través de pactos colectivos pueden ofrecer a los trabajadores no sindicalizados condiciones de trabajo superiores a las previstas en los convenios colectivos de trabajo esto desanima la afiliación a los sindicatos, conduciendo en la práctica a la extinción del sujeto sindical.

De otra parte, agregan, los empleadores para no incurrir en evidentes prácticas discriminatorias han optado por celebrar pactos colectivos que ofrecen beneficios iguales, similares o equivalentes a los previstos en los convenios colectivos de trabajo. En la práctica, el hecho de que el trabajador sindicalizado deba pagar cuota sindical mientras que los no sindicalizados no implica que termine siendo mejor o más económico no estar afiliado al sindicato.

Por último, indica el texto, suponiendo que el pacto y el convenio colectivo son exactamente iguales en beneficios y en términos económicos, de todas formas esta circunstancia trivializa al sindicato, pues en un escenario en el que da lo mismo afiliarse o no al sindicato los trabajadores prefieren no hacerlo, con la ventaja de que así se evitan ser objeto de discriminación y estigmatización.

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