Se pueden prestar servicios a varios empleadores, a menos que se haya pactado expresamente lo contrario
24 de Mayo de 2021
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ordenó indemnizar a un empleado despedido de una inmobiliaria por crear con otras personas una empresa similar. Según el empleador, el trabajador violó la cláusula de exclusividad que pactaron en el contrato de trabajo, incurriendo en competencia desleal, la cual señalaba que el trabajador se comprometía a no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio durante la vigencia del contrato. El trabajador, por su parte, al presentar demanda por despido injusto, manifestó que si bien era cierto que durante dos años hizo parte de una sociedad nunca prestó para ella sus servicios, de manera que la conducta cuestionada no estaba expresamente prohibida. En primera instancia fue favorecido, mientras que el tribunal de segunda instancia consideró que las actuaciones del trabajador sí constituían falta al terminar convirtiéndose en el competidor de su empleador. La Sala de Descongestión número 3 le dio la razón al trabajador despedido, pues no encontró acreditado el incumplimiento grave de sus obligaciones. En principio, una persona puede prestar servicios a varios empleadores, a menos que haya pactado expresamente lo contrario. En este sentido, aclaró el alto tribunal, para que las cláusulas de exclusividad sean violadas deben ocurrir al menos tres circunstancias: (i) la prohibición debe estar consagrada en el contrato (ii) pese al pacto, el trabajador presta a otra empresa servicios de la misma especie de su empleador y (iii) ese incumplimiento debe estar catalogado como grave (M. P. Jimena Isabel Godoy Fajardo). Noticia generada en May. 24/21
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