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¿Se puede asimilar el tiempo desempeñado como músico al de militar?

Solo podía asimilarse el tiempo desempeñado como músico al de militar desde el ingreso al Ejército Nacional y hasta cuando entró en vigor la Ley 928 del 2004.
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21 de Junio de 2022

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Los miembros de las bandas de música del Ejército Nacional eran asimilados como militares para los efectos prestacionales de la Ley 149 de 1896, motivo por el cual el tiempo que hubieran laborado en tal calidad (que debe estar incluido en las hojas de servicios) sería computado, en igualdad de condiciones, como a los demás uniformados de esa institución de la fuerza pública.

 

Ahora bien, por medio de la Ley 928 del 2004, el Congreso de la República derogó expresamente, entre otras, las leyes 103 de 1912 y 107 de 1928. La anterior disposición entró en vigor el 30 de diciembre del 2004, cuando fue expedida y publicada, motivo por el cual es dable deducir que para efectos de la asimilación del personal de la banda de música del Ejército Nacional como cuerpo militar únicamente se puede contabilizar el tiempo trabajado con anterioridad a dicha fecha.

 

Así las cosas, los miembros de las bandas musicales del Ejército Nacional solo tuvieron derecho a que los periodos laborados como tal fueran incluidos en la respectiva hoja de servicios en igualdad de condiciones los demás militares de la institución hasta la expedición de la Ley 928, la cual derogó todas las normas que permitían esa asimilación (C. P.: Carmelo Perdomo Cuéter).

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