Salario como arquitecto de la dignidad
La máxima de igualdad salarial no solo prohíbe discriminaciones por razones de sexo, raza o religión; también impone un estándar objetivo de proporcionalidad.Openx [71](300x120)
25 de Febrero de 2026
Carlos Mario Lazcano Álvarez
Abogado especialista
Advertía Carnelutti que el Derecho es aquello que la sociedad necesita para alcanzar firmeza. No se trata de una definición ornamental, sino estructural. La sociedad, entendida como conglomerado humano en permanente tensión, requiere una forma que le permita sostenerse; cuando esa firmeza se consolida, emerge el Estado. La relación entre sociedad y Estado es semejante a la del ladrillo y el puente: el primero es materia dispersa; el segundo, estructura que conecta y otorga estabilidad.
Si trasladamos esa arquitectura conceptual al ámbito laboral, advertimos que uno de los pilares que sostiene el puente entre sociedad y Estado es el salario. Las altas cortes colombianas han sido consistentes en señalar que el salario tiene como causa y destino retribuir la actividad laboral contratada. No se trata simplemente de una contraprestación económica, sino de un mecanismo jurídico que legitima la subordinación y equilibra la asimetría inherente a la relación de trabajo.
En este contexto, la premisa de que el trabajo dignifica no es una fórmula retórica, sino un mandato constitucional que atraviesa el sistema normativo y encuentra en el salario su concreción más inmediata. El trabajo es el proceso mediante el cual el ser humano transforma la realidad; el salario es el instrumento que impide que esa transformación derive en explotación.
La relación laboral parte de una desigualdad estructural: el empleador dispone del capital y del poder organizativo, mientras el trabajador aporta su fuerza productiva bajo subordinación. Precisamente por ello el derecho del trabajo surge como un derecho correctivo, orientado a compensar esa desigualdad material. En esa ecuación, el salario opera como mecanismo de justicia conmutativa: es la medida que procura que la prestación subordinada no erosione la dignidad humana.
Cuando las altas cortes reiteran que el salario retribuye la actividad desarrollada, reconocen que su función no es meramente contable, sino axiológica. El salario no es una cifra; es una garantía. Esa garantía se expresa, entre otros postulados, en el principio de “a trabajo igual, salario igual”. Aunque en la práctica este principio enfrenta tensiones derivadas de contextos empresariales diversos, su existencia cumple una función esencial: recordar que la dignidad no es graduable ni negociable.
La máxima de igualdad salarial no solo prohíbe discriminaciones por razones de sexo, raza o religión; también impone un estándar objetivo de proporcionalidad. Para que el trabajo sea verdaderamente digno, el salario debe guardar correspondencia con la cantidad y la calidad de la labor desempeñada. No basta con remunerar; es necesario remunerar justamente, así, pues, la proporcionalidad se convierte en el criterio que conecta productividad con reconocimiento y esfuerzo con valoración.
En este punto, el salario adquiere una dimensión transformadora, permite que el trabajo trascienda la mera supervivencia y se convierta en vía de autorrealización. Una retribución adecuada garantiza que la subordinación no se traduzca en humillación, que la dependencia económica no derive en pérdida de honor y que la necesidad no sea instrumentalizada como mecanismo de presión.
De ahí que, el derecho laboral no elimina la subordinación; la civiliza.
La idea de firmeza social cobra entonces pleno sentido. Una sociedad en la que el salario no cumple su función equilibradora es una sociedad frágil, un puente sin cimientos sólidos. El Derecho, en su dimensión laboral, no puede limitarse a regular formas contractuales debe asegurar que la relación de trabajo conserve su legitimidad ética. Y esa legitimidad se mide, en buena parte, por la justeza de la remuneración.
No obstante, es cierto que el mercado introduce variables complejas como la productividad sectorial o la sostenibilidad empresarial, sin embargo, ninguna de estas consideraciones puede vaciar de contenido el núcleo esencial del salario como instrumento de dignificación. El equilibrio entre libertad económica y justicia social es uno de los desafíos centrales del Estado social de derecho. En ese equilibrio, el salario no es un costo aislado dentro de una estructura financiera; es una pieza del entramado constitucional.
Finalmente, si el trabajo es el medio a través del cual el ser humano transforma la realidad y se encuentra a sí mismo, el salario es el derecho inalienable que asegura que ese proceso ocurra en condiciones justas. Evita que la subordinación laboral afecte la integridad moral del trabajador y preserva la coherencia del sistema jurídico. En última instancia, garantiza que el puente construido por el Derecho conduzca efectivamente hacia la dignidad y no hacia la precarización. Allí el ladrillo se convierte en estructura, la sociedad se consolida como Estado y el trabajo, adecuadamente remunerado, deja de ser mera necesidad para convertirse en expresión de libertad.
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