Criterios para otorgar auxilio de transporte a servidores territoriales
La entidad precisó que ofrecer rutas institucionales excluye el reconocimiento económico del auxilio.06 de Febrero de 2026
El Departamento Administrativo de la Función Pública emitió un concepto en 2024 en el que analiza el reconocimiento del auxilio de transporte para empleados públicos del nivel territorial. El documento señala que el subsidio se rige por criterios establecidos en el Decreto 1250/17, según los cuales tienen derecho quienes devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la entidad no suministre transporte y el trabajador esté ejerciendo sus funciones.
Asimismo, el concepto retoma la Ley 15/59 y otras disposiciones reglamentarias que determinan la naturaleza del auxilio como un apoyo para el traslado desde la residencia hasta el lugar de trabajo, sin carácter salarial y pagadero únicamente por los días laborados. (Lea: $ 249.095, valor del auxilio de transporte para el 2026, aumenta 24,5 % respecto al 2025)
La entidad precisó que cuando una institución pública ofrece rutas o transporte institucional no procede el pago del auxilio en dinero, aunque el servidor decida no utilizar el servicio. De igual manera, reiteró que el reconocimiento depende de que no exista transporte suministrado por la entidad y de que el trabajador esté prestando efectivamente sus servicios, incluidos casos de teletrabajo en modalidad suplementaria únicamente durante jornadas presenciales.
Además, el concepto aborda situaciones particulares como la de conductores u otros funcionarios que, pese a sus funciones, no puedan utilizar transporte institucional. En estos casos, indica que el subsidio se reconoce si se cumplen los requisitos de remuneración y ausencia de servicio de transporte.
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