Requisito de convivencia en parejas del mismo sexo no tiene exigencia de tarifa legal (10:36 a.m.)
14 de Mayo de 2019
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Nota:
111910
La Corte Suprema de Justicia, estudiando un reconocimiento pensional, precisó recientemente que no es cierto que el único medio probatorio apto e idóneo para demostrar el requisito de la convivencia en parejas del mismo sexo (consagrado en el literal a) del Artículo 13 de la Ley 797 del 2003) sea la declaración ante notario. Ello, agrega la providencia, por cuanto para acreditar esa cohabitación permanente no hay exigencia de tarifa legal en materia probatoria (M. P. Gerardo Botero Zuluaga).
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