Reiteran que un derecho laboral adquirido debe ser permanente e indefinido (12:00 p.m.)
06 de Enero de 2012
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Nota:
78490
El otorgarle a un empleado público una función temporal no lo hace merecedor de un derecho adquirido, pues para que este proceda, debe ser de carácter permanente e indefinido. Así lo señaló el Consejo de Estado en concepto enviado a la Dirección Nacional de Derechos de Autor sobre la revocatoria de actos administrativos mediante los cuales se hizo dicho reconocimiento a un empleado coordinador de un grupo de trabajo. La Sala de Consulta y Servicio Civil explicó que el pago del reconocimiento es temporal, supeditado al tiempo de ejercicio de dicha función, por lo que no se puede afirmar que dicho reconocimiento haya ingresado definitivamente al patrimonio del empleado y que haga parte permanente e indefinida de él, conforme lo exige la jurisprudencia para considerar adquirido un derecho o consolidada una situación jurídica (C. P. Augusto Hernández Becerra).
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