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Reiteran deber de las administradoras de pensiones frente a las cotizaciones pensionales (11:46 a.m.)

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13 de Mayo de 2019

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Las administradoras de pensiones deben agotar diligente y oportunamente las gestiones de cobro ante los empleadores. Así las cosas, de omitirse esta obligación serán responsables por el pago de la prestación a que haya lugar según la normativa aplicable, indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por otra parte, y a efectos de contabilizar las semanas cotizadas por el afiliado, en aras de la obtención de un derecho pensional, la providencia indicó que deben tenerse en cuenta las cotizaciones pensionales consignadas a tiempo, las pagadas extemporáneamente y las que se encuentran en mora dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que se encuentre vinculado. La corporación también afirmó que, de manera reiterada y pacífica, ha considerado que el hecho generador de las cotizaciones al sistema pensional es la relación de trabajo; por ello, la actividad efectiva desarrollada en favor de un empleador causa o genera el deber de aportar al sistema pensional a nombre del trabajador afiliado. Conozca el caso concreto en el documento adjunto (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).

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