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Noticias / Laboral


Regulan incrementos al subsidio para exmadres comunitarias y sustitutas e inscripción para nuevos cupos

21 de Julio de 2021

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El Ministerio del Trabajo modificó los artículos 2.2.14.3.5 y 2.2.14.6.5 del Decreto 1833 del 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, relacionados con los montos del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional para las personas que dejaron de ser madres comunitarias y madres sustitutas.

 

Para asegurar los recursos, el ministerio, a través del Fondo de Solidaridad Pensional, hará una inversión de más de $ 8.073 millones en favor de las personas que dejaron de ser madres comunitarias y sustitutas del ICBF y que no pueden acceder a pensión. (Lean: Beneficiaras del programa ex madres comunitarias y sustitutas recibirán primer giro económico)

 

Dicho beneficio está dirigido a aquellas que prestaron sus servicios por más de 10 años pero que hoy a pesar de tener la edad de pensión no pueden acceder a ella o al programa de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS.

 

La destinación de los recursos cubrirá el costo de los 2.000 mil nuevos cupos y lo correspondiente al incremento del valor de los subsidios en el 2021 para 4.859 beneficiarios.

 

La entrega de subsidios que se hace en forma directa a personas adultas mayores que fueron madres comunitarias o sustitutas del ICBF se realiza dentro del marco de las leyes 797 del 2003, 1450 del 2011 y 1955 del 2019.

 

Requisitos para las ex madres comunitarias

 

         i.            Ser colombiano.

 

       ii.            Tener como mínimo 57 años si es mujer, o 62 años de edad si es hombre.

 

     iii.            Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

 

     iv.            Acreditar la condición de retiro como madre comunitaria del Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar Familiar a partir de la entrada en vigor de la Ley 1450 del 2011.

 

Requisitos para ex madres sustitutas

 

         i.            Ser colombiano.

 

       ii.            Acreditar la condición de retiro como madre sustituta de la modalidad de hogares sustitutos de Bienestar Familiar a partir del 24 de noviembre del 2015.

 

     iii.            Haber desarrollado su labor de madre sustituta por un tiempo no menor a 10 años.

 

     iv.            Residir durante los últimos 10 años en el territorio nacional.

 

       v.            Haber cumplido la edad para pensión de vejez y no reunir los requisitos para acceder a una pensión.

 

Ampliación de cupos e incremento en el subsidio actual

 

Pago madres

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