Pasar al contenido principal
21 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


Reglamentan terminación por mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral

01 de Agosto de 2022

Reproducir
Nota:
147302
Imagen
Reglamentan terminación por mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral (Freepik)

El Ministerio del Trabajo, por medio del Decreto 1368, adicionó un capítulo al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 del 2015, con el fin de reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 del 2019, en relación con la terminación de mutuo acuerdo del procedimiento administrativo sancionatorio laboral.

De acuerdo con la norma, son objeto de suspensión o terminación por mutuo acuerdo las averiguaciones preliminares y los procedimientos administrativos sancionatorios por violación de las normas laborales, salvo lo relativo a trabajo infantil o trabajo forzoso, las que concluyan en un acuerdo de formalización laboral y las que impliquen reincidencia en la comisión de infracciones.

Así mismo, la suspensión o terminación solo podrá darse durante la etapa de averiguación preliminar, entre el inicio de la etapa de formulación de cargos y la presentación de descargos o entre el inicio del periodo probatorio y la presentación de alegatos.

Plan de mejoramiento

Las vulneraciones a la norma laboral que deban ser tramitadas por medio de un acuerdo de formalización laboral, es decir, las previstas en la Ley 1429 del 2010, no podrán ser objeto de suspensión y/o terminación del procedimiento sancionatorio laboral. La suspensión o terminación estará condicionada a que los investigados reconozcan el incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral y garanticen la implementación de medidas que corrijan las causas por las que inició la actuación administrativa, mediante la implementación de un plan de mejoramiento.

Este último es el acuerdo presentado por el ministerio al investigado, de manera separada o conjunta, que contendrá todas las acciones que debe desplegar para resarcir la vulneración objeto de querella o investigación, encaminada a la simplificación del procedimiento administrativo sancionatorio como producto de la voluntad de las partes.

Esta reglamentación, indica la norma, era necesaria para el adecuado y eficiente cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social integral, generando nuevas herramientas en garantía de los derechos de los trabajadores y, a su vez, fortaleciendo la función preventiva que es propia de los inspectores del trabajo y de la seguridad social.

Así mismo, dispone que para la correcta reglamentación se debe aplicar analogía frente a las normas y reglas jurisprudenciales que rigen el Derecho Penal, concretamente a los preacuerdos alcanzados entre el Estado y los investigados, en donde se materializa el resarcimiento de los derechos del afectado y un ahorro en el desgaste de la administración de justicia.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)