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REFORMA PENSIONAL: Habrá decisión clave hoy para el futuro de la Ley 2381

Conozca detalles vigentes sobre la afiliación, semanas cotizadas, derechos y cómo avanza el debate judicial sobre el futuro del sistema pensional.

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18 de Febrero de 2026

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La discusión sobre la constitucionalidad de la reforma pensional del Gobierno Petro atraviesa un momento decisivo en la Corte Constitucional, que analizará hoy si aparta al magistrado Jorge Enrique Ibáñez como ponente del expediente.

La Sala Plena programó sesiones para este 18 y 19 de febrero, en un proceso que lleva casi dos años sin decisión definitiva y que es determinante para la implementación del sistema y la planificación previsional de los ciudadanos.

El punto central radica en que, si prospera la recusación contra el magistrado, habría un nuevo ponente, se retiraría la ponencia que proponía tumbar la reforma y podría modificarse el equilibrio de mayorías dentro del tribunal. Esta eventual decisión impactará directamente el futuro de la Ley 2381/24 y definirá si la normativa se aplicará plenamente.

Elementos de la reforma pensional

La reglamentación derivada de la Ley 2381/24 establece lineamientos clave para el sistema pensional en Colombia, define reglas sobre afiliación, aportes y acceso a beneficios.

Quienes estén en el régimen anterior pueden trasladarse al nuevo sistema mediante doble asesoría, mientras que las autoridades deben garantizar información clara sobre derechos y procedimientos.

La afiliación es obligatoria desde los 18 años, la historia laboral se actualiza permanentemente y los afiliados reciben extractos trimestrales que permiten verificar semanas y aportes acumulados.

El documento contempla medidas específicas según la actividad laboral de los afiliados.

Los vendedores de loterías y apuestas ingresan automáticamente al programa BEPS con su primer aporte y los contratistas deben asegurarse de que las cotizaciones sean realizadas correctamente, ya sea por el empleador o por ellos mismos.

Además, se regula la pensión familiar para parejas que sumen 1.300 semanas y acrediten convivencia mínima de cinco años, así como la posibilidad de pagos acumulados para trabajadores rurales con ingresos estacionales. Quedan excluidas las personas que ya recibieron devolución de aportes bajo la Ley 100 de 1993. (Lea: Así va la reforma pensional)

La reglamentación también establece alternativas cuando no se alcanzan las semanas requeridas para acceder a una pensión. Los afiliados pueden continuar cotizando o solicitar devolución de aportes si registran menos de 300 semanas.

La prestación anticipada de vejez se aplica a mujeres desde los 62 años y hombres desde los 65 antes del 2036, siempre que hayan cotizado al menos 1.000 semanas y agotado los mecanismos de equivalencias. Por su parte, el pilar semicontributivo garantiza una renta vitalicia protegida frente a embargos para quienes hayan cotizado parcialmente. (Lea: ANÁLISIS: ¿Qué sigue con la reforma pensional?)

El sistema se organiza en pilares que orientan la cobertura según la trayectoria de aportes. El pilar solidario otorga renta básica a personas sin pensión que cumplan requisitos de edad, residencia y vulnerabilidad económica, incluyendo población con discapacidad. El pilar contributivo integra a empleados, independientes y servidores públicos con cotización regular, diferenciando entre prima media para ingresos de 1 a 2,3 salarios mínimos y ahorro individual para rangos superiores. Esta estructura permite a los ciudadanos conocer su situación, calcular beneficios y tomar decisiones informadas sobre su seguridad económica futura.

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