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Recurso extraordinario de casación no es el medio idóneo para corregir defectos procesales

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04 de Junio de 2020

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La Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia precisó que el recurso extraordinario de casación no es un medio idóneo para corregir defectos procesales que debieron enmendarse en las instancias, bien sea de manera oficiosa o mediante la interposición de los recursos o mecanismos de defensa que les asisten a las partes. Ello toda vez que no puede ser usado para corregir la inactividad de los sujetos procesales. De igual forma informó que las materias que resuelve el recurso extraordinario de casación deben ser las que fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia de segunda instancia. En virtud de ello, y en el caso concreto, el juez ad quem no se pronunció sobre la indemnización moratoria objeto de condena, por lo que el recurrente debió acudir al remedio procesal pertinente, esto es, la solicitud de la adición de la sentencia y no es el recurso extraordinario de casación (M. P. Omar de Jesús Restrepo Ochoa).

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