Recuerdan qué debe verificar un juez ante la petición de reconocimiento y pago de una pensión de invalidez (3:06 p.m.)
18 de Junio de 2018
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Nota:
108453
La Corte Constitucional recordó que cuando los afiliados reclamen el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez ante las respectivas administradoras públicas o privadas de fondos de pensiones y/o ante los jueces correspondientes (ya sea en sede de tutela o en el marco de un proceso laboral), esas entidades y/o autoridades judiciales, con observancia del precedente vinculante establecido por la Sala Plena de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-442 del 2016, y en virtud del principio de la condición más beneficiosa previsto en el artículo 53 superior, deberán (i) identificar todos los regímenes normativos (vigentes o derogados) que regulen sus situaciones jurídicas y (ii) aplicar el que resulte más favorable para ellos, indistintamente de que sea el inmediatamente anterior al vigente, y siempre y cuando los afiliados observen los presupuestos que exija ese régimen normativo más favorable para acceder a la pensión de invalidez que soliciten (M. P. Alberto Rojas).
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