11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Reconocen pensión de invalidez a enfermo de Hansen

21 de Abril de 2022

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Los pronunciamientos proferidos por el Consejo de Estado de 1960 en adelante materializaban la protección de los empleados del Gobierno enfermos con el bacilo de Hansen, al otorgarles la pensión de que trata la Ley 6ª de 1945, previo el estudio médico que así lo evidenciara, recordó la Sección Segunda de la Corporación.

La jurisprudencia de la época denota incluso el principio de favorabilidad en la aplicación de las normas que en materia pensional protejan en mayor medida al enfermo de Hansen y, así mismo, la eliminación de medidas para hacer nugatorio dicho derecho a la pensión de jubilación, al no exigir, por ejemplo, que la incapacidad para laborar en razón de dicha patología hubiera ocurrido a causa del trabajo y definir la situación pensional con la ley más garante para el reconocimiento y liquidación de la mesada.

Se agrega que las reglas de la sana crítica enseñan que las lesiones padecidas impiden llevar a cabo actividad económica alguna que permita tener una vida en condiciones normales, lo cual fue señalado en varias oportunidades por los médicos que evaluaron al paciente. Una interpretación contraria atentaría contra los principios básicos del Estado social de derecho.

Por lo anterior, el demandante tiene derecho a que se le reconozca y pague una pensión de invalidez conforme al artículo 17 de la Ley 6ª de 1945, modificada en lo pertinente por los artículos 4° de la Ley 4 de 1966 y 5º del Decreto 1743 de 1966, por cuanto demostró que en su vigencia tenía una pérdida de capacidad laboral del 85 % que le impedía desarrollar cualquier labor u oficio que garantizara su subsistencia en condiciones dignas (M. P. William Hernández Gómez).

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